You are on this page: Preguntas Frecuentes de Servicios de Protección de Menores
- ¿Qué es el abuso infantil?
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Generalmente, el término de abuso abarca los daños más serios cometidos contra niños. Un “niño(a) abusado(a)” es un niño(a) a quien su padre/madre u otra persona legalmente responsable por su cuidado le ha causado serio daño físico, le ha expuesto a un riesgo sustancial de serio daño físico, o contra quien se ha cometido un acto de abuso sexual. No sólo puede una persona ser abusiva hacia un niño(a) si comete cualquiera de estas acciones contra él/ella, sino que también una persona puede ser culpable por haber abusado a un niño(a) al permitir que alguien le inflija daño.
El abuso infantil se define legalmente en la Sección 412 de la Ley de Servicios Sociales (Social Services Law) y en la Sección 1012 de la Ley de la Corte de Familia (Family Court Act).
- ¿Qué es el maltrato infantil?
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El maltrato se refiere a la calidad de cuidado que un niño(a) recibe de aquéllos que son responsables por él/ella. El maltrato ocurre cuando un padre/madre u otra persona legalmente responsable por el cuidado de un niño(a) causa daño a un niño(a) o le expone a peligro inminente al no ejercer el mínimo estándar de cuidado en la provisión de cualquiera de lo siguiente: comida, ropa, vivienda, educación o atención médica cuando es permisible financieramente. El maltrato también puede resultar por abandono del niño(a) o por no proveer supervisión adecuada al niño(a).
La negligencia se define legalmente en la Sección 1012 de la Ley de la Corte de Familia (Family Court Act). El maltrato se define legalmente en la Sección 412 de la Ley de Servicios Sociales (Social Services Law). A pesar de que los dos términos no son sinónimos en el contexto de la ley, éstos son intercambiables para el propósito de nuestro portal.
- ¿Cómo y dónde debo reportar el abuso y/o el maltrato infantil?
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Los reportes de sospecha de abuso o maltrato infantil deberían hacerse inmediatamente por teléfono, a cualquier hora y cualquier día de la semana, al Registro Central de Abuso y Maltrato Infantil del Estado (Statewide Central Register of Child Abuse and Maltreatment—SCR). Los números de teléfono a los que puede llamar son:
Número de la Línea de Emergencia de Abuso Infantil:
1-800-342-3720El/la Especialista en la Protección de Menores quien responda a su llamada le pedirá cuanta información usted pueda proveer acerca de ambos, la sospecha de abuso o maltrato y la familia acerca de la cual usted está llamando. Algunos ejemplos de algunas preguntas que un(a) Especialista en la Protección de Menores podría preguntarle cuando llame se incluyen más abajo. Aunque usted tenga poca información acerca de un caso sospechoso, llame al SCR. Los especialistas analizarán la información que usted tenga y determinarán si es suficiente para registrar un informe.
- ¿Cuál es la naturaleza y el grado de los daños infligidos sobre el niño(a), o el riesgo de peligro al que el niño(a) ha sido expuesto?
- ¿Ha habido algún daño sospechoso que ha notado antes en este niño(a) o en su hermano(a)?
- ¿Cuál es el nombre del niño(a), la dirección de su casa y su edad?
- ¿Cuál es el nombre y la dirección del padre/madre u otra persona legalmente responsable que ha causado daño o ha expuesto al niño(a) a un riesgo?
- ¿Cuáles son los nombres y las direcciones de los hermanos del niño(a) y sus padres, si difieren de la información provista anteriormente.
- ¿Tiene alguna información con respecto al tratamiento del niño(a)?
- ¿Dónde puedo encontrar las leyes referentes a Servicios Protectivos de Menores y Servicios Sociales?
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Existen dos cuerpos de ley en el Estado de Nueva York que tratan el abuso y el maltrato infantil en contexto familiar. Estos son: la Ley de Servicios Sociales (Social Services Law—SSL) y la Ley de la Corte de Familia (Family Court Act—FCA). Además, algunos actos de abuso y maltrato infantil también son crímenes. Para más información sobre los crímenes asociados con el abuso y el maltrato infantil, usted debería ponerse en contacto con la policía local o con la oficina del fiscal de distrito, o referirse al Códico Penal.
El Título Seis del Artículo Seis de la Ley de Servicios Sociales, específicamente las secciones 411-428 de la SSL, definen el abuso y el maltrato infantil. La ley también especifica los papeles y las responsabilidades de la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (New York State Office of Children and Family Services—OCFS) y la de los departamentos de servicios sociales locales (local departments of social services—LDSS) respecto a investigaciones, resultados y récords relacionados a éstos.
El Artículo 10 de la Ley de la Corte de Familia, específicamente la sección 1012 de la FCA, adicionalmente define el abuso y el maltrato infantil, y otros términos claves comúnmente utilizados en investigacions y reportes o informes.
Ambas secciones de la ley pueden encontrarse en Internet en el portal de la Legislatura del Estado de Nueva York: http://public.leginfo.state.ny.us/menuf.cgi. Escoja “Laws of New York” (Leyes de Nueva York) y descienda a la sección “S” para Ley de Servicios Sociales. Refiérase a “Title Six of Article Six” (Título Seis del Artículo Seis).
Un proceso similar le permitirá encontrar secciones relevantes de la Ley de la Corte de Familia.
- ¿Qué significa ser un profesional obligado a reportar?
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El estado de Nueva York y el Sistema Protectivo de Menores del Estado de Nueva York reconoce que ciertos profesionales están en posiciones ideales para asumir el papel de informantes de reportes de abuso o maltrato infantil. Estos profesionales están obligados a responder ante el sistema legal civil y criminal si intencionalmente no hacen un reporte. Los profesionales incluyen a:
- Trabajador(a) Social
- Terapista Licenciado(a) en Artes Creativas
- Terapista Licenciado(a) en Asuntos Matrimoniales y de Familia
- Consejero(a) Licenciado(a) de Salud Mental
- Psicoanalista Licenciado(a)
- Médicos
- Cirujanos
- Dentistas
- Higienista Dental
- Quiropractor
- Podiatra
- Examinador(a) Médico
- Investigador(a) de Fallecimientos
- Osteópata
- Optometrista
- Residente
- Internista
- Enfermera(o) Registrada(o)
- Asistente de Médico Registrado
- Psicólogo(a)
- Profesional de Salud Mental
- Consejero(a) de Abuso de Sustancias
- Consejero(a) de Alcoholismo
- Funcionario(a) de la Paz
- Fiscal de un Distrito Judicial o Asistente de un Fiscal de Distrito
- Funcionario de la Policía
- Investigador(a) empleado(a) por la Oficina del Fiscal de Distrito u otro funcionario encargado del cumplimiento de la ley
- Funcionario(a) Escolar
- Trabajador(a) de Servicios Sociales
- Practicante de la Ciencia Cristiana
- Personal de hospital involucrado en la adminisión, examinación, cuidado o tratamiento de personas
- Cualquier empleado(a) o voluntario(a) en un programa de cuidado residencial para jóvenes de OCFS o cualquier otro empleado(a) de cuidado infantil o de cuidado de crianza
- Trabajador(a) en un centro de cuidado diurno
- Proveedor(a) de cuidado diurno en familia o en grupo, y
- Técnicos Médicos de Emergencia (Emergency Medical Technicians—EMTs)
Por favor tenga en cuenta que puede que haya habido cambios en esta lista desde su publicación. La lista actual está en la Sección 413 de la Ley de Servicios Sociales del Estado de Nueva York.
Los profesionales que están obligados por ley a reportar casos sospechosos de abuso o maltrato infantil sólo deben hacerlo cuando se les presenta alguna causa razonable de sospecha de abuso o maltrato infantil durante el desempeño de sus funciones profesionales.
- ¿Qué pasa después de que el reporte ha sido registrado?
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La unidad de Servicios Protectivos de Menores (Child Protective Services—CPS) del departamento de servicios sociales de su localidad debe comenzar una investigación de cada reporte dentro de 24 horas. La investigación debería incluir una evaluación de la seguridad del niño(a) nombrado(a) en el reporte y de cualquier otro niño(a) en el hogar, y una determinación del riesgo hacia los niños si continúan permaneciendo en el hogar.
CPS puede tomar a un niño(a) en custodia protectiva, si es necesario protegerle de más abuso o maltrato. En base a una evaluación de las circunstancias, CPS puede ofrecer servicios apropiados a la familia. El trabajador(a) de CPS tiene la obligación y la autoridad de preparar una petición para la Corte de Familia ordenando servicios cuando sea necesario asegurar el cuidado y la protección de un niño(a).
CPS tiene 60 días después de recibir un reporte para determinar si el reporte es “indicaco” o “infundado”. La ley requiere que CPS provea una notificación escrita a los padres u otros sujetos del reporte con respecto a los derechos que se les ha cordado por la Ley de Servicios Sociales.
El investigador(a) de CPS también informará al SCR sobre la determinación de la investigación.
- ¿Cuáles son mis derechos si soy nombrado(a) en un reporte o informe?
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Por ley, el Servicio Protectivo de Menores de su condado debe notificarle por escrito acerca del reporte. Usted tiene derecho a una copia del reporte, a excepción de cualquier información que identifique la fuente del reporte será revisada, al igual que cualquier información acerca de aquellos que asistieron en la investigación si la divulgación de esta información podría arriesgar la seguridad de tal persona. Usted puede solicitar una copia del récord del Registro Central del Estado escribiendo a:
State Central Register
P.O. Box 4480
Albany, NY 12204La determinación de la investigación resultará en que el reporte es infundado o indicado. Si el reporte es infundado, usted recibirá una notificación del Registro Central del Estado. Si el reporte es indicado, usted recibirá una notificación escrita del Servicio Protectivo de Menores local (o agencia investigadora). Esta notificación también le informará sobre cualquier derecho de apelar la decisión de la agencia investigadora al establecer la indicación del reporte.
- ¿Cómo puedo averiguar si hay alguna información sobre mi persona en un archivo del Registro Central del Estado? ¿Cómo puedo retirar mi nombre del Registro Central del Estado?
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Las personas cuyos nombres aparecen en reportes indicados o reportes que aún están siendo investigados tienen el derecho a copias de información concernientes a su persona en el archivo del SCR. Escriba al:
State Central Register
P.O. Box 4480
Albany, NY 12204.Por favor provea su nombre completo, fecha de nacimiento, los nombres y las fechas de nacimiento de sus hijos, y la dirección donde usted vivía cuando usted cree que fue reportado. Si usted conoce el número de identificación del caso, por favor incluya esta información en su carta.
Dependiendo de las circunstancias, puede ser que usted todavía tenga el derecho legal de solicitar que el reporte indicado sea enmendado o destruido. Prepare su solicitud por escrito y las razones de la misma al Registro Central del Estado y envíela a la casilla postal indicada más arriba.
- ¿Qué puedo hacer si alguien ha presentado un reporte falso de abuso o maltrato infantil contra mí ante el Registro Central del Estado?
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La Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York toma muy en serio los reportes falsos de abuso y/o maltrato infantil. Ambos, la toma de información del reporte falso y la consiguiente investigación constituyen un mal uso de recursos valiosos destinados a cuidar y proteger a los niños vulnerables o a los niños en riesgo en el estado de Nueva York.
De acuerdo a la Sección 240.50 de la Ley Penal del Estado de Nueva York, el reporte falso de un incidente al Registro Central de Abuso y Maltrato Intantil del Estado de Nueva York (State Central Register of Child Abuse and Maltreatment) es un delito menor de Clase A. Si usted es víctima de un reporte falso, debería ponerse en contacto con la oficina del distrito fiscal de su localidad para discutir las opciones de procesamiento criminal disponibles.
- ¿A qué edad está bien dejar a los niños solos?
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Nuestra agencia a menudo recibe preguntas con respecto a la edad apropiada de dejar a un niño(a) solo(a), o a qué edad es apropiado permitir que un niño(a) empiece a cuidar de niños. No hay respuestas simples y directas a estas preguntas. Todos los niños desarrollan a su debido tiempo con sus propias habilidades y necesidades. Algunos niños son responsables, inteligentes y lo suficientemente independientes para ser dejados solos a los 12 ó 13 años de edad. De igual manera, hay algunos adolescentes que son demasiado irresponsables o tienen necesidades especiales que limitan su habilidad de estar protegidos si se los deja solos.
Los padres y guardianes necesitan tomar decisiones razonables e inteligentes con respecto a estos asuntos.
Más abajo especificamos algunos puntos para facilitar su decisión antes de dejar a su hijo(a) solo(a). Esté consciente de que éstos sólo representan los primeros pasos a considerarse. No representa una lista exhaustiva que garantiza decisiones razonables e inteligentes:
- Considere al niño(a): ¿Cuán maduro es el niño(a)? ¿Cuán cómodo(a) está el niño(a) con las circunstancias? ¿Qué ha hecho el niño(a) en el pasado para demostrarle que él/ella puede asumir este tipo de responsabilidad?
- Considere la capacidad del niño(a) y sus habilidades: ¿Sabe el niño(a) cómo y cuándo debe pedir ayuda de emergencia? ¿Es capaz el niño(a) de preparar comida por sí mismo(a)? ¿Existen peligros para el niño(a) en su medio ambiente, tales como cuchillos, herramientas peligrosas, una estufa o un horno?
- Considere las circunstancias: ¿Dónde lo dejará al niño(a) solo(a)? ¿Por cuánto tiempo dejará al niño(a) solo(a)?
Las mismas preguntas deberían preguntarse cuando se considera si el niño(a) es lo suficiente mayor para cuidar de niños. Sin embargo, cuando se considera a un niño(a) como niñero(a) adecuado, usted debe aplicar estos factores tanto como las necesidades del niño(a) o de los niños que serán atendidos por el niñero(a). Un niño(a) de 12 años puede que esté bien solo(a) por dos horas en la tarde. Pero, el mismo niño(a) puede que sea incapaz de cuidar responsablemente a un niño(a) de cinco años de edad por el mismo período de tiempo.
- ¿Qué derechos de visitación tienen los abuelos?
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La Sección 72 de la Ley de Relaciones Domésticas del Estado de Nueva York (New York State Domestic Relations Law—DRL) provee que cuando uno o ambos padres de un menor que reside en Nueva York muere o “…cuando circunstancias muestran que condiciones existen donde por equidad se debe intervenir…” un abuelo(a) o abuelos pueden solicitar de la Corte Suprema de Nueva York derechos de visitación con el niño(a). La Sección 651 de la Ley de la Corte de Familia (Family Court Act—FCA) también permite que un abuelo(a) presente una petición en el condado de la Corte de Familia para la visitación con un menor, bajo las mismas circunstancias que aquéllas provistas en la Sección 72 de DRL.
Por favor tome nota de que la ley no provee un derecho absoluto de visitación con el nieto(a). Simplemente provee métodos por los que un abuelo(a) puede preparar una solicitud de visitación. La corte solamente puede ordenar tal visitación cuando determina que está en el mejor interés del niño(a). Tal determinación se hace evaluando caso por caso. Sin embargo, la corte debe dar deferencia a los deseos de los padres (Hertz v. Hertz, 738 NYS2d 62).
Debido a que la determinación final por la corte depende de las circunstancias de los hechos del caso en particular, se recomienda que un abuelo(a) que considera presentar una petición de visitación consulte con un abogado(a) de antemano.